MARCO LEGAL REGULATORIO DEL EJERCICIO DEL PERIODISMO EN VENEZUELA



El marco legar regulatorio del periodismo en Venezuela se sustenta más que todo en dos importantes escritos jurídicos los cuales son: El código de Ética del periodista y la Ley del Ejercicio del Periodismo, estos dos textos legales son parte esencial para poder ejercer el periodismo en Venezuela por lo cual su aplicación y conocimiento son de suma importancia para laborar de manera correcta y eficiente a la sociedad venezolana y darle mayor prestigio y relevancia a nuestra profesión.
Como cualquier país todos debemos sujetarnos a las leyes establecidas y promulgadas y en este caso el periodista no escapa de esta realidad. Las leyes son reglamentos adecuados para poder llevar con orden y principios nuestra profesión siempre y cuando no limiten la libertad de prensa y de conciencia, en Venezuela estos reglamentos al sector periodístico son precisamente para poder encausar la profesión de manera adecuada y sin desvirtualizaciones que puedan perjudicar la carrera periodística. Por lo tanto es nuestro deber respetar y acatar los reglamentos que no rigen como profesión.
En cuanto a la ley del ejercicio del periodismo es la normativa que guía la labor del periodista en Venezuela, parte de su articulado es sumamente importante porque los mismos dirigen todo el quehacer del periodista en Venezuela y su forma de colegiarse y organizarse gremialmente, entre los artículos más importantes de la ley tenemos los siguientes:  
·         Artículo 2.- Para el ejercicio de la profesión de periodista se requiere poseer el título de Licenciado en Periodismo, Licenciado en Comunicación Social o título equivalente, expedido en el país por una Universidad, o título revalidado legalmente; y estar inscrito en el Colegio Nacional de Periodistas (CNP) y en el Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP). Los ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en esta disposición, serán los únicos autorizados para utilizar el título de Periodista Profesional.

·         Artículo 3.- Son funciones propias del periodista en el ejercicio de su profesión la búsqueda, la preparación y la redacción de noticias; la edición gráfica, la ilustración fotográfica, la realización de la entrevista periodística, reportajes y demás trabajos periodísticos, así como su coordinación en los medios de comunicación social impresos, radiofónicos y audiovisuales, agencias informativas, secciones u oficinas de prensa o información de empresas o instituciones públicas o privadas. Los periodistas que ejerzan en medios radiofónicos y audiovisuales están autorizados para efectuar las locuciones propias o vinculadas con la actividad profesional.


·         Artículo 4.- Todos los ciudadanos nacionales o extranjeros pueden expresarse libremente a través de los medios de comunicación social, sin más limitaciones que las establecidas por la Constitución y las leyes.

 Entre sus principales artículos hay que tener en cuenta algunos aspectos importantes primero para poder ejercer la labor periodística debemos profesionalizarnos, estudiar y graduarnos en una institución pública o privada que de la carrera y nos dé el titulo, por lo tanto esta profesión se requiere un título universitario para poder trabajar esto es importante, para que el público sepa que es necesario saber y manejar como cualquier otra carrera aspectos técnicos y herramientas importantes para poder ejercer el periodismo, otro aspecto a destacar  en la ley del ejercicio del periodismo  es que muestra las funciones del periodista, delimitando y describiendo nuestro trabajo de forma tal que solo se debe y se realizara dichas funciones sin caer en otros trabajos ajenos a nuestras funciones inherentes como Comunicadores y por ultimo  reivindica la libertad de prensa y de expresión que ya es tácito en la constitución de la Republica, algo sumamente importante porque respalda nuestro trabajo cuando sea el momento de publicar o afirmar una noticia o hecho que sea relevante para algunos pero a la vez incomodo para otros.
 
Otro instrumento jurídico importante para el comunicador social  venezolano y valioso para nuestra profesión, que también es fundamental leer y saber, es el código de ética del periodista, entre los que podemos destacar los siguientes:
ž  Artículo 1. El periodismo es un servicio de interés colectivo y el periodista está en la obligación de ejercerlo consciente de que cumple una actividad indispensable para el desarrollo integral del individuo y la sociedad.
ž  Artículo 2. El periodista tiene su origen en la libertad de expresión y el derecho a la información, normas democráticas consagradas en la Constitución de la República. El periodista debe luchar por la vigencia y efectividad de tales principios.
ž  Artículo 5. El periodista está obligado a respetar y defender la verdad, la libertad de expresión y el desarrollo autónomo e independiente de nuestro pueblo. El periodista solo podrá informar, de la vida privada, aquello que sea de importancia para los intereses de la colectividad; está obligado a darles el tratamiento ajustado a la dignidad, la discreción y la veracidad que se merece la vida privada de cualquier ciudadano venezolano.

  
El código de ética del periodista es parte  fundamental en la labor del periodista venezolano en el mismo está presente nuestro carácter público y de desarrollo social en aportar al país, en el mismo se defiende la libertad de expresión como pilar indeclinable en la convivencia de un país además del acceso a la información como un derecho entre otras características se tiene presente la pertenencia a un gremio periodístico como el Colegio Nacional de Periodista (CNP) que acogerá a los comunicadores sociales y dirigirá la defensa y la protección de los derechos de todos sus agremiados así como ejercerá las correcciones a la que haya lugar, con el fin de mantener la labor periodística con prestigio y  en alta estima.

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